QUIENES NO ESTAN OBLIGADOS A RETENER
Otro supuesto en el que no se está obligado a retener es cuando los rendimientos del trabajo se perciben por trabajos realizados en el extranjero que estén sujetos a retención en el país en el que se han obtenido. En estos casos, el contribuyente puede solicitar una exención en su declaración de la renta en España.
En resumen, las personas que no superen los 12.000 euros de rendimientos del trabajo anuales, aquellos que tengan ingresos por debajo de los 1.000 euros como autónomos, los que reciban becas para formación, aquellos que trabajen en el extranjero y perciban rendimientos sujetos a retención allí, y aquellos que realicen trabajos esporádicos por un monto menor a 300 euros al año, no están obligados a que se les aplique retención en sus declaraciones de la renta en España.