quienes están exentos del modelo 349
2. Empresas o profesionales que realicen operaciones intracomunitarias no sujetas a IVA: Si una empresa o profesional realiza operaciones intracomunitarias que están exentas de IVA, como por ejemplo servicios financieros o servicios vinculados a exportaciones, no están obligados a presentar el modelo 349.
En resumen, están exentos del modelo 349 aquellas empresas o profesionales que no realizan operaciones intracomunitarias, que realizan operaciones intracomunitarias no sujetas a IVA o que se encuentran acogidos al régimen especial del criterio de caja. Sin embargo, es importante recordar que aunque estén exentos de presentar este modelo, estas empresas o profesionales deberán cumplir con otras obligaciones fiscales en relación a sus operaciones comerciales con otros países de la Unión Europea.