Quien esta Exento del Modelo 347
1. Las personas físicas que realicen actividades económicas sujetas a retención o ingreso a cuenta del IRPF: Estas personas están exentas de presentar el Modelo 347, ya que la información de las operaciones realizadas se encuentra incluida en las retenciones o ingresos a cuenta que han declarado en el Modelo 111.
3. Comunidades de bienes que no actúen en régimen de atribución de rentas: En este caso, la comunidad de bienes debe presentar una única declaración por todas las operaciones realizadas por ella y por los comuneros, por lo tanto, se encuentra exenta de presentar el Modelo 347.
En resumen, las personas o entidades que se encuentran exentas de presentar el Modelo 347 son aquellas que ya han declarado la información de las operaciones con terceros en otras declaraciones o que cuentan con un régimen especial de tributación que no requiere incluir esta información. Es importante tener en cuenta estas exenciones para cumplir adecuadamente con las obligaciones fiscales en España.