que se debe de computar en ingresos integros computables de inmuebles cedidos o arrendados a tercero

Según el artículo 14 de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), se consideran ingresos íntegros computables de los inmuebles cedidos o arrendados a terceros, aquellos que provengan del alquiler o cesión de uso de bienes inmuebles, ya sean viviendas, locales comerciales, terrenos o cualquier otro tipo de propiedad. Estos ingresos deben incluirse en la base imponible del IRPF como parte de los rendimientos del capital inmobiliario.

Además, en el caso de que el inmueble sea alquilado de forma temporal o durante un periodo inferior a un año, se debe computar en ingresos íntegros la cantidad correspondiente al periodo de tiempo en que se ha cedido o arrendado el inmueble. Si la cesión o alquiler ha tenido lugar durante un período inferior a un año pero superior a un mes, el importe a incluir en la base imponible se calcula dividiendo el importe total anual entre 12 y multiplicándolo por el número de meses de cesión o alquiler.

Es importante tener en cuenta que, si se obtienen ingresos por el alquiler o cesión de un inmueble, es obligatorio incluirlos en la declaración anual del IRPF, ya sea en modalidad individual o conjunta en el caso de matrimonios. De no hacerlo, se puede incurrir en una infracción tributaria que puede conllevar sanciones y recargos en la liquidación del impuesto. Por ello, es esencial contar con un asesor fiscal o experto en IRPF para gestionar correctamente este tipo de ingresos y evitar posibles problemas con Hacienda.

Publicaciones Similares

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *