que se debe de computar en ingresos integros computables de inmuebles cedidos o arrendados a tercero
Además, en el caso de que el inmueble sea alquilado de forma temporal o durante un periodo inferior a un año, se debe computar en ingresos íntegros la cantidad correspondiente al periodo de tiempo en que se ha cedido o arrendado el inmueble. Si la cesión o alquiler ha tenido lugar durante un período inferior a un año pero superior a un mes, el importe a incluir en la base imponible se calcula dividiendo el importe total anual entre 12 y multiplicándolo por el número de meses de cesión o alquiler.
Es importante tener en cuenta que, si se obtienen ingresos por el alquiler o cesión de un inmueble, es obligatorio incluirlos en la declaración anual del IRPF, ya sea en modalidad individual o conjunta en el caso de matrimonios. De no hacerlo, se puede incurrir en una infracción tributaria que puede conllevar sanciones y recargos en la liquidación del impuesto. Por ello, es esencial contar con un asesor fiscal o experto en IRPF para gestionar correctamente este tipo de ingresos y evitar posibles problemas con Hacienda.