Que no obtenga rentas que se calificarían como obtenidas mediante un establecimiento permanente situ
Ahora bien, si una persona no obtiene rentas que se calificarían como obtenidas mediante un establecimiento permanente situado en España, significa que no está realizando actividades empresariales o profesionales en el territorio. Este tipo de situaciones se pueden dar en casos como el de un trabajador que presta sus servicios en un país extranjero de forma temporal, sin que esto implique la constitución de un establecimiento permanente en el mismo. En este caso, las rentas obtenidas por dicha persona se consideran exentas en España, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en el Convenio de Doble Imposición firmado entre el país de residencia y el país en el que se realizan las actividades.