¿Qué hacer en caso de no disponer de etiquetas identificativas?
La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), nos explica ¿Qué hacer en caso de no disponer de etiquetas identificativas?, a fin y efecto de mejorar la presentación de nuestra Declaración de la Renta.
¿Qué hacer en caso de no disponer de etiquetas identificativas?
- Haga constar sus datos identificativos completos (NIF, los dos apellidos y el nombre) en los tres lugares siguientes:
- a) En las casillas 01 a 04 del apartado correspondiente al primer declarante de la página 1 de la declaración (modelo D-100).
- b) En el apartado «Primer declarante» del documento de ingreso o devolución (modelo 100).
- c) En el recuadro «Falta de etiquetas/etiquetas con datos identificativos erróneos» del sobre de envío que utilice para efectuar la presentación de la declaración.
- Adjunte a la declaración una fotocopia de la tarjeta o documento acreditativo de su número de identificación fiscal (NIF).
- No será preciso adjuntar la mencionada fotocopia cuando se trate de declaraciones negativas, con solicitud de devolución o con renuncia a la
- misma, que se presenten personalmente, previa acreditación de la identidad del declarante, en las oficinas de la Agencia Tributaria o en las oficinas
- de las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía que hayan suscrito con la Agencia
- Tributaria un convenio de colaboración para la implantación de sistemas de ventanilla única.
- Atención: no deberán adherirse etiquetas identificativas en las declaraciones confeccionadas mediante programas informáticos que utilicen el
- módulo de impresión desarrollado por la Agencia Tributaria.
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