que empresas estan exentas de declarar el 347
La primera excepción se aplica a las empresas que tienen un volumen de operaciones inferior a 3.005,06 euros durante el ejercicio fiscal. En este caso, estas empresas no están obligadas a presentar el modelo 347, aunque pueden optar por hacerlo de forma voluntaria si así lo desean.
Además, las empresas que ya están obligadas a presentar otros modelos tributarios como el 340 (modelo de operaciones incluidas en el Libro Registro de IVA) o el 347 simplificado, también están exentas de presentar el modelo 347 completo.