Propuesta de Liquidacion de Recargo por Presentacion fuera de Plazo de Autoliquidacion
El recargo por presentación fuera de plazo puede ser de tres tipos: recargo ordinario, recargo por declaración extemporánea y recargo por declaración extemporánea con requerimiento previo. El recargo ordinario se aplica cuando el contribuyente presenta la autoliquidación fuera de plazo, pero antes de que la Agencia Tributaria le notifique un requerimiento de presentación. En este caso, el recargo será del 5% sobre la cantidad a ingresar. El recargo por declaración extemporánea se aplica cuando el contribuyente presenta la autoliquidación fuera de plazo después de haber sido notificado con un requerimiento de presentación. En este caso, el recargo será del 10% sobre la cantidad a ingresar. Por último, el recargo por declaración extemporánea con requerimiento previo se aplica cuando el contribuyente presenta la autoliquidación fuera de plazo después de haber sido notificado con un requerimiento de presentación y además no lo hace en los 10 días siguientes al requerimiento. En este caso, el recargo será del 20% sobre la cantidad a ingresar.