Primera adquisición de vivienda
Cuando el contribuyente fuera o hubiera sido titular o cotitular de una vivienda, no podrá efectuar aportaciones deducibles a una cuenta vivienda si ésta hubiese tenido el carácter de vivienda habitual, siendo irrelevante a estos efectos que no se haya deducido por viviendas anteriores.
Por el contrario, si la vivienda de la que fuese o hubiera sido titular o cotitular no hubiera tenido el carácter de vivienda habitual, de manera que el contribuyente no ha sido nunca, con anterioridad a la adquisición, propietario de otra edificación que hubiera constituido en algún momento su vivienda habitual, podrá practicar la deducción por las aportaciones que realice a una cuenta vivienda, siempre que finalmente dichos fondos se destinen a la primera adquisición de su vivienda habitual y se cumplan todos los requisitos legales y reglamentarios para practicar dicha deducción.