Presentar 347 en Recargo Equivalencia

El Recargo de Equivalencia es un régimen tributario especial aplicable a ciertos sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) en España, con el objetivo de simplificar la gestión y el pago del impuesto. Según este régimen, aquellos empresarios o profesionales que realizan actividades comerciales minoristas y que no están obligados a llevar registros de IVA, están sujetos al pago de un tipo de IVA elevado y, a su vez, no tienen derecho a deducir el IVA soportado.

Es importante tener en cuenta que, al estar en el régimen de Recargo de Equivalencia, estos sujetos pasivos no deben incluir el IVA en sus facturas, por lo que la información que deben presentar en el modelo 347 es referente al importe total de las operaciones realizadas sin IVA. Además, es necesario que se incluyan estas operaciones tanto en la declaración trimestral de IVA, como en el resumen anual de IVA, el modelo 390.

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