PÉRDIDAS POR DETERIORO DE DEUDORES

Las pérdidas por deterioro de deudores hacen referencia a los impagos o adeudos pendientes de cobro por parte de clientes o deudores a los que se les ha concedido un crédito o se les ha prestado un servicio a crédito. Estas pérdidas pueden ser consideradas como gastos deducibles en el Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas (IRPF) siempre y cuando cumplan con ciertos requisitos establecidos por la normativa fiscal.

En el caso de que se trate de un deudor que pertenezca a un grupo de sociedades, la deducibilidad de la pérdida por deterioro de deudores estará sujeta a ciertas restricciones y deberá cumplirse con los requisitos establecidos para las operaciones vinculadas. Además, en situaciones de insolvencia judicialmente declarada, la deducibilidad de dichas pérdidas estará condicionada a la aprobación por parte del juez del estado de insolvencia del deudor.

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