Porcentaje O Participacion en Caso de Usufructo
En primer lugar, hay que diferenciar entre el usufructuario y el propietario del bien (llamado nudo propietario). Cada uno de ellos tiene una participación en el usufructo. El usufructuario tiene el derecho a percibir los frutos y beneficios del bien, por lo que se considera que tiene una participación en el usufructo del 100%. Por otro lado, el nudo propietario sigue siendo dueño del bien, pero no tiene el derecho de utilizarlo ni obtener los beneficios del mismo, por lo que su participación en el usufructo es del 0%.
Por su parte, el nudo propietario no tiene ninguna obligación fiscal por el usufructo, ya que no obtiene ningún beneficio económico del mismo. Sin embargo, deberá tributar por la venta del bien en caso de que decida deshacerse de su propiedad.