PLAZO PARA SUBSANAR UNA ESCRITURA
Es importante mencionar que este plazo se aplica tanto para las personas físicas como para las jurídicas, siempre y cuando las escrituras se hayan inscrito en el Registro de la Propiedad. En caso de no haberse inscrito, se aplicará el plazo general de prescripción de cuatro años desde la fecha de la escritura.
Por último, es importante tener en cuenta que el plazo para subsanar una escritura es de carácter obligatorio, ya que si no se corrige el error u omisión, se puede ser sancionado por la Agencia Tributaria y se pueden aplicar recargos e intereses de demora. Por ello, se recomienda siempre revisar detalladamente los documentos legales antes de su presentación para evitar posibles problemas en el futuro.