personas exentas de presentar modelo 347
Además, no están obligados a presentar el modelo 347 los contribuyentes que hayan realizado operaciones sujetas a retención o ingreso a cuenta del IRPF, es decir, aquellas facturas donde se ha aplicado una retención por parte de la otra parte. También se encuentran exentas las operaciones realizadas con clientes o proveedores que sean personas físicas y no estén obligados a declarar el IRPF o que estén en el régimen simplificado del IVA.
Es importante recordar que aunque estén exentas de presentar el modelo 347, estas personas sí deben incluir la información de las operaciones con terceros en su declaración del IRPF o del IVA, respectivamente. Además, es responsabilidad del contribuyente revisar si las operaciones que ha realizado superan el límite establecido para estar obligado a presentar el modelo 347 y, en caso afirmativo, presentarlo correctamente dentro del plazo establecido.