Personal no Asalariado el Conyuge en Estimacion Objetiva

En el régimen de estimación objetiva del IRPF en España, aquellos contribuyentes que realizan actividades económicas como autónomos o empresarios individuales, pueden deducir determinados gastos en su declaración de la renta. Sin embargo, cuando se trata de la figura del cónyuge no asalariado que colabora en la actividad económica, existen ciertas particularidades en cuanto a su tratamiento fiscal.

Por otro lado, también es importante tener en cuenta que si el cónyuge no asalariado realiza labores comerciales o de venta, podrá deducir los gastos derivados de dicha actividad, siempre y cuando se acredite la contratación por parte del empresario o profesional y el cumplimiento de los requisitos establecidos por la Administración Tributaria.

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