Período Impositivo en el que Se Adquiere la Residencia el Primer Año Natural en el Que, Una Vez Prod

El período impositivo en el que se adquiere la residencia el primer año natural en el que, una vez producida esta adquisición, se convierte en la persona sujeta al impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), se rige por las normas establecidas en la Ley del IRPF y el Reglamento del mismo.

Una vez que una persona adquiere la residencia, se convierte en residente fiscal en España y está obligada a tributar por sus rentas mundiales, independientemente de dónde se obtengan. Por lo tanto, su obligación de presentar la declaración de IRPF empezará a partir del primer año natural en el que se convierta en residente fiscal en España, siendo este su primer período impositivo.

En conclusión, el período impositivo en el que se adquiere la residencia el primer año natural en el que una persona se convierte en residente fiscal en España, se divide en dos períodos: uno correspondiente al tiempo en el que aún era residente fiscal en el extranjero y otro desde la adquisición de la residencia hasta el final del año natural. Es importante tener en cuenta esta distinción para cumplir con las obligaciones fiscales en el primer año como residente fiscal en España.

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