Periodo Ejecutivo
Es importante señalar que durante el periodo ejecutivo, el contribuyente aún puede presentar alegaciones y reclamaciones contra las actuaciones de la Administración, aunque ya se hayan iniciado medidas de ejecución como el embargo de bienes. Sin embargo, para evitar estas medidas, lo mejor es hacer frente al pago de la deuda no pagada en el periodo voluntario, antes de que se inicie el periodo ejecutivo. En caso de no hacerlo, la deuda seguirá aumentando con los intereses y las sanciones correspondientes.