Perdidas y Ganancias Patrimoniales 2011
En cuanto a las pérdidas patrimoniales, las mismas se podían compensar con ganancias patrimoniales obtenidas en el mismo año o en los cuatro años siguientes. Sin embargo, existían ciertas limitaciones para la compensación de pérdidas, como por ejemplo el límite del 10% sobre el valor de adquisición del elemento patrimonial en caso de transmisiones de elementos adquiridos en el año anterior, o el límite de 20% en caso de transmisiones de elementos adquiridos con más de un año de antelación.
En resumen, en el año 2011, las ganancias y pérdidas patrimoniales estuvieron sujetas a un régimen fiscal específico en el IRPF, con tipos impositivos diferenciados según su origen y tiempo de permanencia en el patrimonio del contribuyente. Además, existían ciertas exenciones y limitaciones en la tributación de estas rentas que debían ser tenidas en cuenta por los contribuyentes a la hora de confeccionar su declaración de la renta.