Pérdidas por Deterioro de Los Créditos por Posibles Insolvencias de Deudores.
En cuanto al cálculo de la pérdida por deterioro de los créditos, se establece que se deberá aplicar un porcentaje máximo del 1% sobre el importe total de los créditos pendientes de cobro, aunque este porcentaje puede variar en función de criterios como la antigüedad de la deuda o las garantías ofrecidas. En caso de que se produzcan impagos parciales, solo se permitirá la deducción correspondiente a la parte que no se haya cobrado.