Pérdidas por deterioro de los créditos derivados de las posibles insolvencias de los deudores
La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), nos explica Pérdidas por deterioro de los créditos derivados de las posibles insolvencias de los deudores , a fin y efecto de mejorar la presentación de nuestra la Declaración de la Renta 2011.
Pérdidas por deterioro de los créditos derivados de las posibles insolvencias de los deudores :
Serán deducible las pérdidas por deterioro de los créditos derivados de las posibles insolvencias de los deudores, cuando en el momento del devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre) concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que haya transcurrido el plazo de seis meses desde el vencimiento de la obligación.
b) Que el deudor esté declarado en situación de concurso.
c) Que el deudor esté procesado por el delito de alzamiento de bienes.
d) Que las obligaciones hayan sido reclamadas judicialmente o sean objeto de un litigio judicial
o procedimiento arbitral de cuya solución dependa su cobro.
No serán deducibles las pérdidas respecto de los créditos siguientes, excepto que sean
objeto de un procedimiento arbitral o judicial que verse sobre su existencia o cuantía:
1º Los adeudados o afianzados por entidades de Derecho público.
2º Los afianzados por entidades de crédito o sociedades de garantía recíproca.
3º Los garantizados mediante derechos reales, pacto de reserva de dominio y derecho de retención, excepto en los casos de pérdida o envilecimiento de la garantía.
4º Los garantizados mediante un contrato de seguro de crédito o caución.
5º Los que hayan sido objeto de renovación o prórroga expresa.
Finalmente, tampoco serán deducibles las pérdidas para la cobertura del riesgo derivado de
las posibles insolvencias de personas o entidades vinculadas con el acreedor, salvo en el caso
de insolvencia judicialmente declarada.
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