Pérdidas por deterioro de créditos por posibles insolvencias de deudores
La Agencia Tributaria nos explica como aplicar las Pérdidas por deterioro de créditos por posibles insolvencias de deudores, para efectuar nuestra Declaración de la Renta 2010.
Pérdidas por deterioro de créditos por posibles insolvencias de deudores :
Los titulares de actividades económicas cuyo rendimiento neto se determine en el método de estimación directa, en cualquiera de sus dos modalidades, podrán deducir la pérdida por deterioro sobre el saldo de deudores no afectados por la provisión individualizada con arreglo a los siguientes requisitos:
a) Que la actividad económica tenga la consideración fiscal de empresa de reducida dimensión en el ejercicio en el que se deduce la pérdida.
b) Que la pérdida por deterioro de los créditos por posibles insolvencias de deudores no supere el límite del 1 por 100 sobre los existentes a la conclusión del período impositivo.