Percepción de atrasos de rendimientos del trabajo
La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), nos explica la Percepción de atrasos de rendimientos del trabajo, a fin y efecto de actualizar nuestra Declaración de la Renta del ejercicio 2011.
Percepción de atrasos de rendimientos del trabajo :
Deberá presentarse autoliquidación complementaria cuando, por circunstancias justificadas no imputables al contribuyente, los rendimientos derivados del trabajo se perciban en períodos impositivos distintos a aquéllos en que fueron exigibles. Dichas cantidades deberán imputarse a los períodos impositivos en que fueron exigibles, practicándose, en su caso, la correspondiente autoliquidación complementaria.
Dicha autoliquidación complementaria, que no comportará sanción ni intereses de demora ni recargo alguno, se presentará en el plazo que media entre la fecha en que se perciban los atrasos y el final del plazo inmediato siguiente de declaraciones por el IRPF.
Así, si los atrasos se perciben entre el 1 de enero y el 2 de mayo del año 2012, la autoliquidación complementaria deberá presentarse en dicho año antes de finalizar el plazo de presentación de declaraciones del ejercicio 2011 (hasta el 2 de julio de 2012), salvo que se trate de atrasos del ejercicio 2011, en cuyo caso se incluirán en la propia declaración de dicho ejercicio.
Si se perciben desde el día 3 de mayo de 2012 en adelante, la autoliquidación complementaria deberá presentarse en el plazo existente entre la percepción de los atrasos y el final del plazo de declaración del ejercicio 2012.
Enlace | Percepción de atrasos de rendimientos del trabajo