Penetracion con Piercing
En el ámbito fiscal, los piercings genitales no son reconocidos como un gasto deducible en el IRPF. Esto se debe a que, según el artículo 29 de la Ley de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, solo se pueden desgravar los gastos destinados a mejorar las condiciones de salud de la persona o de sus dependientes. Al no ser considerado un tratamiento médico, la penetración con piercing no entra dentro de esta categoría y, por lo tanto, no puede ser restado de la base imponible del impuesto.