Pedir Cita Previa
La Agencia Tributaria Española (AEAT) nos expone de forma breve Pedir Cita Previa.
Pedir Cita Previa
A pesar de los avances y novedades de Renta Web para aprobar el borrador por internet, todavía muchos contribuyentes prefieren recibir el asesoramiento personalizado en las oficinas de la Agencia Tributaria. Para estos ciudadanos este miércoles es un día clave porque ya podrán solicitar la cita previa y así realizar, en persona y sin esperas, su declaración.
Hay que recordar que se podrá solicitar cita previa desde el 4 de mayo hasta el 29 de junio.
¿Cómo se pide cita previa?
Hay varias vías: a través de la página web de la Agencia Tributaria o del servicio telefónico de cita previa para Renta, 901 22 33 44 ó 91 553 00 71 (de lunes a viernes de 9 a 19 horas).
¿Qué día comienza la declaración presencial?
Aunque el periodo para pedir cita se inicia el día 4 de mayo, hasta el 10 no se podrá asistir a una de las oficinas. El último día para acudir es el 30 de junio, justo cuando finaliza la campaña de la Renta 2015.
¿Quién puede pedir cita previa?
Los contribuyentes que pueden acceder a este servicio son los que tienen rentas del trabajo no superiores a 65.000 euros. También los que no cuentan con rentas del capital mobiliario superiores a 15.000 euros.
Además, no deben ejercer actividades económicas en régimen de estimación directa ni haber realizado más de dos transmisiones patrimoniales.
Para poder solicitar cita previa tampoco se debe tener más de un inmueble arrendado ni rentas derivadas de regímenes especiales, salvo imputaciones de rentas inmobiliarias.
Además, la Hacienda advierte de que no se confeccionarán declaraciones complementarias de años anteriores.
¿Qué datos debe aportar a su cita?
* El documento del DNI original del titular que acude a la cita y fotocopia del DNI de todos los que figuren en la declaración.
* Una autorización firmada por otros declarantes y su fotocopia del DNI (miembros de la unidad familiar o terceros), para realizar y/o presentar la declaración en su nombre.
* Número IBAN de cuenta bancaria.
* Referencias catastrales de todos los inmuebles de su propiedad o en los que viva de alquiler o en otras circunstancias.
* Otros documentos posibles:
Se deben llevar otros documentos, como el de rendimientos de trabajo: el certificado emitido por el pagador; documentación relativa al despido o cese (importe de la indemnización, fecha de acuerdo del despido o cese, de aprobación del expediente de regulación de empleo o de apertura del período de consultas a la autoridad laboral, en caso de despido colectivo); los rendimientos del capital inmobiliario; los rendimientos del capital mobiliario (certificados de empresas, entidades financieras y de seguros, contratos, recibos de gastos, etc.).
También se pueden incluir los documentos con rendimientos de actividades económicas en estimación objetiva (módulos) y, si es necesario, los relativos a la venta de vivienda habitual (fechas de adquisición y transmisión, importes reales, gastos y tributos de compra y venta, las declaraciones de los ejercicios en los que se practicaron deducciones por la vivienda transmitida, los datos de préstamos hipotecarios y el capital pendiente de amortizar a fecha de venta).
En el caso de la acciones, inmuebles u otros bienes, fondos de inversión, premios, debe conocerse la fecha de adquisición y transmisión, los importes reales, gastos y tributos de compra y venta, el certificados de fondos de inversión o los justificantes de premios…
También deben incorporarse, si se han recibido, las subvenciones percibidas y justificante de las mismas.
Por último, hay que incluir los documentos justificativos de las deducciones, por adquisición de vivienda habitual con ampliación del préstamo (saldos pendientes de amortizar del préstamo original), por alquiler de vivienda (NIF del arrendador y cantidades pagadas por el alquiler) o por donativos (los justificantes, etc.).
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