Participacion en Fondos Propios de Entidades
En cuanto al tratamiento fiscal de estas participaciones, se consideran como rendimientos del capital mobiliario y por tanto están sujetas a tributación en el IRPF. Dependiendo del porcentaje de participación que se tenga en la entidad, estos rendimientos pueden estar sujetos a retenciones a cuenta del impuesto.
Además, en el caso de que la participación se transmita, se deberá tributar por la diferencia entre el valor de adquisición y el valor de transmisión de la participación, siendo esta ganancia o pérdida patrimonial sujeta a tributación en el IRPF.