Pagos Pendientes
De esta forma, aunque el importe aún no haya sido abonado por el cliente, el contribuyente debe declararlos como ingresos en su declaración de la renta correspondiente al año en que se hayan devengado. Sin embargo, para evitar una doble tributación, en el año siguiente en que se haya realizado el cobro, el contribuyente puede deducir el importe ya declarado en la declaración del año anterior.