Pago mediante entrega de bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español
La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) nos explica el Pago mediante entrega de bienes integrantes del Patrimonio Histórico.
Pago mediante entrega de bienes integrantes del Patrimonio Histórico
El pago de la deuda tributaria podrá realizarse mediante entrega de bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español que estén inscritos en el Inventario General de Bienes Muebles o
en el Registro General de Bienes de Interés Cultural, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
73 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español. El contribuyente que
pretenda utilizar este medio de pago en especie como medio para satisfacer deudas por el IRPF
a la Administración deberá seguir el procedimiento establecido al efecto por el artículo 40 del
Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio,
(BOE de 2 de septiembre)
Enlace | Pago mediante entrega de bienes integrantes del Patrimonio Histórico