Otros Servicios Exteriores

El término «Otros Servicios Exteriores» se refiere a una categoría de ingresos o gastos que no están directamente relacionados con la actividad principal de una persona física o jurídica, pero que son necesarios para el desarrollo de su actividad.

En el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en España, los «Otros Servicios Exteriores» se consideran gastos deducibles siempre y cuando estén directamente relacionados con la actividad económica realizada y sean necesarios para la obtención de ingresos. Esto significa que deben estar correctamente justificados y encontrar una correlación con los ingresos obtenidos durante el ejercicio fiscal.

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