otras rentas excentas

Existen una serie de rentas que están excluidas de tributar en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en España. Estas rentas, conocidas como «otras rentas exentas», no se incluyen para el cálculo de la base imponible del contribuyente y, por lo tanto, no se ven afectadas por la determinación de la cuota a pagar.

Además, existen otras rentas exentas menos conocidas pero igualmente importantes, como las rentas obtenidas por rentas de capital mobiliario y productos financieros, siempre y cuando no superen los 1.000 euros anuales. También se encuentran exentas las cantidades percibidas por hijos por su trabajo en el régimen del seguro escolar, así como las rentas obtenidas por personas mayores de 65 años que procedan de la venta de la vivienda habitual, siempre y cuando se reinviertan en otra vivienda habitual dentro de los dos años siguientes a la venta.

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