Orden Descendencia Acogimiento para Minimo por Descendientes Irpf
En primer lugar, tienen preferencia los hijos biológicos o adoptivos del contribuyente, seguidos por los hijos biológicos o adoptivos de su cónyuge o pareja de hecho. En este caso, se requiere que el contribuyente y su cónyuge o pareja de hecho tengan una declaración de la renta conjunta.
En caso de que ninguna de las situaciones anteriores se cumpla, el contribuyente podrá aplicar el mínimo por descendientes por los hijos de sus ascendientes, es decir, sus progenitores y sus ascendientes directos o los de su cónyuge o pareja de hecho. En este caso, se deben cumplir ciertos requisitos relacionados con la convivencia y la situación económica de los progenitores.