Operaciones con Precio Aplazado
Según la normativa del IRPF, en el caso de las operaciones con precio aplazado en la compra de bienes o servicios, el contribuyente deberá incluir en su declaración de la renta el importe total de lo adquirido en el año en que se realizó la operación, aunque no haya pagado la totalidad del precio. Además, en el momento en que se realicen los pagos aplazados, estos deberán ser incluidos en la declaración del ejercicio en que se hayan abonado. En este sentido, es importante tener en cuenta que, en caso de incumplimiento en el pago de las cuotas aplazadas, se podrá imputar como rendimiento del trabajo o de capital la cantidad que no se haya abonado.