Operaciones a plazo o con precio aplazado
La Agencia Tributaria Española (AEAT) nos expone brevemente las Operaciones a plazo o con precio aplazado.
Operaciones a plazo o con precio aplazado
Se encuentran reguladas en el artículo 19.4 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto de Sociedades (TRLIS). Las rentas derivadas de la realización de operaciones a plazo se entenderán obtenidas proporcionalmente a medida que se efectúen los correspondientes cobros, salvo que la entidad decida aplicar el criterio del devengo.
Se consideran operaciones a plazo o con precio aplazado las ventas y ejecuciones de obra cuyo precio se perciba, total o parcialmente, mediante pagos sucesivos o mediante un solo pago, siempre que el periodo transcurrido entre la entrega y el vencimiento del último o único plazo sea superior a un año