No Susceptible de Generar Rendimientos

Uno de los conceptos más importantes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en España es el de «no susceptible de generar rendimientos». Este término hace referencia a aquellos bienes o derechos que, a pesar de ser propiedad de una persona, no generan ningún tipo de beneficio o ganancia para ella.

Es importante destacar que, a efectos fiscales, estos bienes no se consideran como generadores de rentas y, por lo tanto, no están sujetos al pago del IRPF. No obstante, es necesario declararlos en la declaración de la renta como patrimonio, ya que forman parte del patrimonio total del contribuyente.

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