no residente arrendador

Según la normativa del IRPF de España, se considera «no residente arrendador» a aquella persona física o jurídica que obtiene rentas de alquiler por un inmueble situado en territorio español, pero que no tiene su residencia habitual en el país.

El tipo impositivo aplicable a las rentas de alquiler obtenidas por un «no residente arrendador» es del 24% sobre el importe íntegro de las rentas percibidas, sin deducciones ni gastos. Sin embargo, si el arrendador es un residente en un país perteneciente a la Unión Europea o a uno con el que España tenga suscrito un convenio para evitar la doble imposición, se aplicará el tipo impositivo del 19%. Además, en algunos casos, se puede aplicar una retención del 19% sobre las rentas devengadas por el arrendatario para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

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