No Haber Mediado el Pago Unico

El «pago único» es una opción ofrecida por la Agencia Tributaria en la declaración de la renta de España, que permite a los contribuyentes que reciben una indemnización por despido o jubilación anticipada, aportaciones a planes de pensiones, o prestaciones por maternidad, entre otros conceptos, recibir esa cantidad en un único pago y tributar por él de forma separada al resto de ingresos que se puedan tener en el año.

Por ejemplo, en el caso de una indemnización por despido, si el trabajador llega a un acuerdo con su empresa para que el pago de esa cantidad se realice a través de una empresa de recolocación o de outplacement, en lugar de ser ingresado directamente a su cuenta, se considera que no ha habido un «pago» al trabajador y por lo tanto no se puede acoger a la opción de «pago único».

En resumen, cuando no hay un verdadero pago directo al contribuyente, sino una cesión de derechos a otra persona o entidad, no se puede optar por la opción de «pago único» en la declaración de la renta. Es importante tener en cuenta esta limitación al planificar cualquier tipo de indemnización o prestación para evitar posibles sorpresas en la declaración de la renta.

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