No Haber Mediado el Pago Unico
Por ejemplo, en el caso de una indemnización por despido, si el trabajador llega a un acuerdo con su empresa para que el pago de esa cantidad se realice a través de una empresa de recolocación o de outplacement, en lugar de ser ingresado directamente a su cuenta, se considera que no ha habido un «pago» al trabajador y por lo tanto no se puede acoger a la opción de «pago único».
En resumen, cuando no hay un verdadero pago directo al contribuyente, sino una cesión de derechos a otra persona o entidad, no se puede optar por la opción de «pago único» en la declaración de la renta. Es importante tener en cuenta esta limitación al planificar cualquier tipo de indemnización o prestación para evitar posibles sorpresas en la declaración de la renta.