Momento de adquisición de la vivienda habitual

La fecha de adquisición de la vivienda debe entenderse en sentido jurídico. En este sentido, el Derecho español, según el Tribunal Supremo y la opinión mayoritaria de la doctrina, recoge la teoría del título y el modo, de tal manera que: la constancia (…) de un contrato (…) no transfiere por sí solo el dominio, si no se acredita la tradición de la cosa vendida (Sentencia de 27 de abril de 1983). La tradición puede realizarse de múltiples formas, entre las que pueden citarse para los bienes inmuebles: la puesta en poder y posesión de la cosa, la entrega de las llaves o de los títulos de pertenencia o el otorgamiento de escritura pública.Por tanto, en el derecho español para la transmisión de la propiedad en una compraventa se exige:

  • el acuerdo de voluntades (contrato); y
  • la entrega de la cosa vendida (puesta en poder y posesión del comprador, entrega de llaves o de los títulos de pertenencia). Cuando se haga la venta en escritura publica, el otorgamiento de esta equivaldrá a la entrega de la casa objeto del contrato, si de la misma escritura no resulta o se deduce lo contrario.

De tal forma que salvo que se pudiera acreditar que la adquisición tuvo lugar en una fecha anterior a la de otorgamiento de última escritura pública, ésta será la fecha de adquisicion, lo que siendo una cuestión de hecho deberá quedar acreditado  mediante las pruebas aportadas.

    Normativa

  • Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0290 – 2006 , de 17 de febrero de 2006
  • Consulta Vinculante de la D.G.T. V 2258 – 2008 , de 27 de noviembre de 2008
  • Arts. 609,1254,1258,1445,1450,1462 y 1464 Código Civil

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