Modelo 347 Exentos
Entre los casos en los que los empresarios o profesionales se encuentran exentos de presentar el Modelo 347 se encuentran los sujetos pasivos acogidos al régimen de estimación objetiva o módulos, aquellos que han renunciado a dicho régimen o aquellos cuyas operaciones con terceros no superen los 3.005,06€ mencionados anteriormente. También están exentos los sujetos pasivos que desarrollen actividades exentas del IVA, como algunas actividades sanitarias o educativas.