Modelo 347 Exenciones
Otra exención relevante es la relativa a las operaciones realizadas con personas físicas que no desarrollen una actividad económica, siempre y cuando el importe anual de estas operaciones no supere los 3.005,06 euros. También están exentas las operaciones realizadas en el ámbito del IVA, ya que estas se declaran en el Modelo 390 correspondiente. Es importante mencionar que, en todos estos casos, se debe conservar la documentación que acredite la exención en caso de que Hacienda lo requiera.