Modalidad Objetiva y Normal Incompatibilidad

La modalidad objetiva y normal de cálculo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en España se basa en la aplicación de unos porcentajes fijos sobre determinadas rentas, sin tener en cuenta las circunstancias personales y familiares del contribuyente. Este sistema de cálculo está en oposición a la llamada modalidad subjetiva, en el que se tienen en cuenta las circunstancias individuales del contribuyente para determinar el importe del impuesto.

Sin embargo, esta modalidad del IRPF es incompatible con la aplicación de determinadas deducciones y reducciones previstas en la normativa fiscal. Entre ellas se encuentran las deducciones por circunstancias personales y familiares, como pueden ser los hijos a cargo, la discapacidad o la situación de viudedad. Asimismo, tampoco se podrán aplicar reducciones o beneficios fiscales vinculados a ciertas rentas, como es el caso de los rendimientos del trabajo obtenidos en Ceuta y Melilla.

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