Mínimo personal y familiar para calcular el tipo de retención
La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), nos explica el Mínimo personal y familiar para calcular el tipo de retención, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Mínimo personal y familiar para calcular el tipo de retención
El mínimo personal y familiar para calcular el tipo de retención se determinará con arreglo a lo dispuesto en el título V de la Ley del Impuesto, aplicando las
siguientes especialidades:
- El retenedor no deberá tener en cuenta la circunstancia contemplada en el artículo 61.2.ª de la Ley del Impuesto.
- Los descendientes se computarán por mitad, excepto cuando el contribuyente tenga derecho, deforma exclusiva, a la aplicación de la totalidad del mínimo familiar por este concepto.
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