Minimo Contribuyente 5151
Esta exención se aplica a los contribuyentes que cumplen con los requisitos de no tener rentas de capital mobiliario ni inmobiliario, ni rendimientos del trabajo ni actividades económicas, y cuyas únicas rentas sean las del trabajo personal o las pensiones de jubilación o invalidez, siempre y cuando no superen los 5.151 euros al año. Además, el contribuyente no debe tener ingresos exentos superiores a 1.800 euros anuales.