Los recargos del período ejecutivo son de tres tipos
El recargo por declaración extemporánea se aplica cuando el contribuyente presenta su declaración fuera de plazo sin haber sido requerido previamente por la Agencia Tributaria. Este recargo puede ser del 5% si se presenta la declaración en el plazo establecido para el pago de la deuda, y del 10% si se presenta fuera de dicho plazo. En caso de que el contribuyente sea requerido por la Agencia Tributaria para presentar la declaración correspondiente, el recargo puede ascender hasta el 20%.
Finalmente, el recargo del 35% se aplicará en caso de que exista una acción u omisión por parte del contribuyente que pueda ser considerada como una conducta dolosa o negligente. Este recargo se aplicará sobre la cuota resultante de la declaración y puede incluso ser elevado hasta el 150% en casos extremos de fraude fiscal o evasión de impuestos.