los embargos judiciales de nomina se pueden desgravar
Sin embargo, es importante destacar que no todo el importe embargado puede ser considerado como una deducción en la declaración de la renta. Sólo podrá deducirse la parte correspondiente a la cuantía que se tenga que pagar efectivamente en concepto de deuda, es decir, la parte que corresponda al crédito por el que se realizó el embargo.
En definitiva, los embargos judiciales de nómina pueden tener un impacto en la declaración de la renta, pero su efecto dependerá de la situación particular de cada contribuyente y de las condiciones del embargo en cuestión. Por ello, es importante contar con el asesoramiento de un experto en materia fiscal para realizar una correcta declaración de la renta y aprovechar todas las deducciones y exenciones que se puedan aplicar.