los embargos judiciales de nomina se pueden desgravar
Una vez cumplidos estos requisitos, el trabajador puede desgravar la cantidad embargada en su nómina como un gasto deducible en su declaración de la renta. Sin embargo, es importante tener en cuenta que solo se puede deducir la parte de la nómina que esté sujeta a embargo, es decir, que no puede desgravarse el salario completo sino la parte que ha sido retenida. Además, es necesario conservar la documentación que acredite el embargo y la deuda correspondiente.
Bnas noches tengo una duda tengo una nómina de 1800 a 2000 y me van a embargar la nómina este mes entrante mi duda es que el salario mínimo no te lo pueden tocar y a más a más tengo 600 euros de manutención por orden judicial con estos datos que tanto por ciento me embargarian? El mínimo y manutención limpios y el resto el tanto por ciento? Gracias