los embargos judiciales de nomina se pueden desgravar

Desde el punto de vista del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en España, los embargos judiciales de nómina son una situación en la que parte del salario de un trabajador es retenido por orden de un juez para cubrir una deuda que ha sido declarada como impagada. En este sentido, muchas personas se preguntan si es posible deducir estos embargos en su declaración de la renta.

Una vez cumplidos estos requisitos, el trabajador puede desgravar la cantidad embargada en su nómina como un gasto deducible en su declaración de la renta. Sin embargo, es importante tener en cuenta que solo se puede deducir la parte de la nómina que esté sujeta a embargo, es decir, que no puede desgravarse el salario completo sino la parte que ha sido retenida. Además, es necesario conservar la documentación que acredite el embargo y la deuda correspondiente.

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0 comentarios

  1. Bnas noches tengo una duda tengo una nómina de 1800 a 2000 y me van a embargar la nómina este mes entrante mi duda es que el salario mínimo no te lo pueden tocar y a más a más tengo 600 euros de manutención por orden judicial con estos datos que tanto por ciento me embargarian? El mínimo y manutención limpios y el resto el tanto por ciento? Gracias

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