Liquidación provisional de oficio : Contribuyentes no obligados a Declarar

La Agencia Tributaria Española (AEAT) puede practicar una Liquidación de Oficio a los Contribuyentes no obligados a Declarar, si hay errores o omisiones de Datos importantes para la Declaración de la Renta 2010.

Liquidación Provisional de Oficio :  Contribuyentes no obligados a Declarar :

A los contribuyentes que no tengan que presentar declaración sólo se les practicará liquidación provisional de oficio en los siguientes casos:
a) Cuando los datos facilitados por el contribuyente al pagador de rendimientos del trabajo sean falsos, incorrectos o inexactos, habiéndose practicado, como consecuencia, unas retenciones inferiores a las que habrían sido procedentes. Para ello, sólo se computarán las retenciones derivadas de los datos facilitados al pagador.
b) Cuando soliciten la devolución que corresponda mediante la presentación de la oportuna autoliquidación o del borrador debidamente suscrito o confirmado, la liquidación provisional que pueda practicar la Administración tributaria no podrá implicar a cargo del contribuyente ninguna obligación distinta a la restitución de lo previamente devuelto más el interés de demora. Todo ello sin perjuicio de la posterior comprobación o investigación que pueda hacer la Administración tributaria.

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