liquidacion iva entregas efectuadas en proceso consursal asientos
La liquidación del IVA en este tipo de situaciones se rige por lo establecido en el artículo 84.2 de la Ley del impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Según este artículo, las entregas de bienes o prestaciones de servicios realizadas en el curso de un proceso concursal estarán sujetas al IVA en las mismas condiciones que si se tratara de una empresa no concursada.
En resumen, la liquidación del IVA en el proceso consursal puede ser un tema complejo que requiere la asesoría de expertos en la materia. Es importante tener en cuenta las normativas fiscales y contables aplicables para asegurar el cumplimiento adecuado de las obligaciones fiscales en estas situaciones.