Límite máximo de deducción por los dos conceptos de gastos necesarios anteriores
La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), nos explica el Límite máximo de deducción por los dos conceptos de gastos necesarios anteriores, a fin y efecto de mejorar la presentación de nuestra Declaración de la Renta 2011.
Límite máximo de deducción por los dos conceptos de gastos necesarios anteriores :
El importe total máximo a deducir por los intereses y demás gastos de financiación y por los
gastos de conservación y reparación no podrá exceder, para cada bien o derecho, de la cuantía
de los rendimientos íntegros obtenidos.
El exceso se podrá deducir en los cuatro años siguientes, sin que pueda exceder, conjuntamente
con los gastos por estos mismos conceptos correspondientes a cada uno de estos años, de
la cuantía de los rendimientos íntegros obtenidos en cada uno de los mismos, para cada bien
o derecho.
El importe pendiente de deducir de los ejercicios 2007, 2008, 2009 y 2010 se aplicará en la
declaración de 2011 con prioridad a los importes que correspondan al ejercicio 2011 por estos
mismos conceptos. La cuantía que proceda deducir se hará constar en la casilla 071 de la página
4 de la declaración.
Por su parte, el importe correspondiente al ejercicio 2011 que, por aplicación del límite máximo
de deducción, no resulte aplicable en la declaración correspondiente en este ejercicio, se
hará constar en la casilla 073 de la citada página 4 a efectos de su deducción en los cuatro
ejercicios siguientes.
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