Libertad de Amortización para Inversiones Generadoras de Empleo
La Agencia Tributaria Española (AEAT) nos expone de forma breve la Libertad de Amortización para Inversiones Generadoras de Empleo.
Libertad de Amortización para Inversiones Generadoras de Empleo
Los elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias, afectos a actividades económicas, puestos a disposición del contribuyente en el periodo impositivo en que se cumplan las condiciones del artículo 101 de la LEY DEL IMPUESTO DE SOCIEDADES (LIS)para considerar a una entidad como de reducida dimensión, podrán ser amortizados libremente siempre y cuando, durante los 24 meses siguientes a la fecha del inicio del periodo impositivo en que los bienes adquiridos entren en funcionamiento, la plantilla media total de la compañía se incremente respecto de la plantilla media de los 12 meses anteriores, y dicho incremento se mantenga durante un periodo adicional de otros 24 meses. La cuantía de la inversión que podrá beneficiarse del régimen de libertad de amortización será la que resulte de multiplicar la cifra de 120.000 euros por el referido incremento calculado con dos decimales (art. 102 de la Ley del Impuesto de Sociedades (LIS)).
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