Libertad de amortización para inversiones de escaso valor
La Agencia Tributaria nos explica la Libertad de amortización para inversiones de escaso valor, para efectuar nuestra Declaración de la Renta 2010.
Libertad de amortización para inversiones de escaso valor :
Los titulares de actividades económicas cuyo rendimiento neto se determine en el método de estimación directa, en cualquiera de sus dos modalidades, y en las que concurran todos y cada uno de los requisitos que a continuación se enumeran, podrán amortizar libremente las inversiones consideradas de escaso valor que realicen, con independencia de la evolución de su plantilla de trabajadores.
Requisitos :
a) Que la actividad económica tenga la consideración fiscal de empresa de reducida dimensión en el ejercicio en el que se realiza la inversión.
Se entenderá realizada la inversión a estos efectos cuando los bienes se pongan a disposición del titular de la actividad.
b) Que las inversiones se realicen en elementos del inmovilizado material nuevos.
c) Que el valor de adquisición o coste de producción unitario de cada uno de los elementos no exceda de 601,01 euros.
d) Que la inversión total realizada no supere el límite de 12.020,24 euros por período impositivo.
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