Libertad de amortización en el Impuesto de Sociedades para el IRPF

La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), nos  explica  la Libertad de amortización el Impuesto de Sociedades para el IRPF, a fin y efecto de mejorar la presentación de nuestro Impuesto sobre la Renta de 2011.

Libertad de amortización en el Impuesto de Sociedades para el IRPF :

Podrán amortizarse libremente:

  • Los activos mineros en los términos establecidos en el artículo 97 de la LIS.
  • Los elementos del inmovilizado material e intangible, excluidos los edificios, afectos a las actividades de investigación y desarrollo.
  • Los edificios podrán amortizarse, por partes iguales, durante un período de 10 años, en la parte que se hallen afectos a las actividades de investigación y desarrollo.
  • Los gastos de investigación y desarrollo activados como inmovilizado intangible, excluidas las amortizaciones de los elementos que disfruten de libertad de amortización.
  • Los elementos del inmovilizado material o intangible de las entidades que tengan la calificación de explotación asociativa prioritaria de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias, adquiridos durante los cinco primeros años a partir de la fecha de su reconocimiento como explotación prioritaria.

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